Los padres acusados de maltrato no podrán visitar a sus hijos

La reforma del Código Civil dota a los jueces de capacidad para no fijar o suspender el régimen de visitas en los procesos de violencia de género

El pasado 3 de septiembre entró en vigor la reforma del Código Penal que pone fin al régimen de visitas a sus hijos para los padres acusados de violencia de género. Está modificación se incluyó en la ley aprobada por las Cortes Generales en junio de este mismo año, aunque el objetivo principal de esta era acabar con la incapacidad judicial de las personas con discapacidad intelectual.

De esta manera, a partir de ahora el régimen de visitas no se fijará o será suspendido si el progenitor está incurso en un proceso judicial por violencia de genero, y también si se aprecian «indicios fundados de violencia doméstica o de género». Aunque los jueces podrán establecer visitas «por el interés del menor», pero nunca si el progenitor está en prisión, ya sea de forma provisional o condenando con sentencia firme.

La entrada en vigor en junio de la Ley de Protección Integral a la Infancia y Adolescencia frente a la Violencia ya dio el primer paso para restringir las visitas a los maltratadores con el objetivo de impedir que los estos puedan ejercer la violencia vicaria, la que actúa sobre los hijos para atacar a la pareja. Y al mismo tiempo de dotar a la justicia de herramientas para actuar con rapidez y agilidad en estos procesos.