¿Hasta cuánto puedes pagar en efectivo? El límite ha cambiado.
El pasado 11 de julio entró en vigor la modificación de la “ley antifraude” con la que se reduce el límite de los pagos en efectivo en las operaciones donde al menos una de las partes sea empresario o profesional
Desde el año 2012 el límite señalado por el Estado para hacer los pagos en efectivo* era de 2.500 euros. El domingo 11 de julio y tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la ley 11/2021, de 9 de julio con la que se aplica la directiva europea 2016/1164 de 12 de julio de 2016, esa cantidad se ha visto reducida hasta los 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera en aquellas operaciones en las que una o ambas partes sean un empresario o autónomo.
Esta medida, que se engloba en las medidas para la prevención y la lucha contra el fraude fiscal, no afecta a las operaciones entre particulares, que mantienen el límite en los 2.500 euros, ni a las personas físicas particulares con residencia fiscal fuera de España, para los que la cantidad máxima también se ha visto reducida hasta los 10.000 euros. Y afecta a todas las operaciones realizadas desde su entrada en vigor, aunque estén relacionadas con una acción de fecha anterior.
Cualquiera podría denunciar la infracción de la norma, incluso un tercero en la operación. Y según indica la Agencia Tributaria, las sanciones serán del 25 % de la cantidad económica pagada en efectivo y se reducirá al 50 % por el pago voluntario dentro del plazo indicado. Las sanciones prescribirán a los cinco años contando a partir del día en que se imponga firmemente.
Esta modificación de la ley 7/2012, de 29 de octubre por la que intensificaban las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, afecta a operaciones como el pago de las nóminas, de las facturas a proveedores o el cobro de las propias a los clientes. Por lo que es recomendable realizar todas las operaciones mediante transferencia bancaria u otros medios digitales como Bizum, Pay Pal, etc. Además de conservar -5 años- los justificantes.
*Se entenderá por efectivo: papel moneda y moneda metálica nacionales o extranjeros, cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda, y cualquier otro medio físico, incluso electrónico, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.