Resolvemos vuestras dudas sobre la Renta 2020

Este año la declaración de la Renta es particular, ya que durante el año pasado miles de personas se vieron en un ERTE

La campaña para la declaración del IRPF durante el ejercicio 2020 ha empezado y las dudas que se venían planteando desde que hace un año estallara la pandemia en nuestro país y muchas empresas tramitaran un expediente de regulación temporal de empleo. Esta situación ha hecho que miles de trabajadores tengan dos pagadores en 2020 y ha despertado los temores sobre el resultado.

Es cierto que la renta de estas personas tiene algunas particularidades, puesto que las prestaciones percibidas por un ERTE constituyen rendimientos de trabajo sujetos a IRPF y no exentos. Estas son algunas de las preguntas que os ayudarán a despejar vuestras dudas:

¿Estoy obligado a hacer la declaración de la renta si he estado en un ERTE?

Como ya sabréis, los contribuyentes tienen que presentar declaración por IRPF cuando sus rendimientos del trabajo superan los 22.000 euros. Ahora bien, este limite se reduce hasta los 14.000 euros cuando el trabajado tiene 2 o más pagadores, y siempre que el SEPE haya abonado al trabajador más de 1.500 euros.

¿Porqué a muchas personas que han sufrido un ERTE les sale a pagar?

La respuesta es bien clara, en la gran mayoría de casos, el trabajador durante años solo ha tenido un pagador, el cual le aplicaba las retenciones suficientes para anticipar los importes que el trabajador tiene que pagar a Hacienda a cuenta del IRPF. El SEPE no tiene obligación de aplicar retención al trabajador cuando las cuantías que ha abonado durante el año no superan los 14.000 euros, de ahí que a muchas personas les salga a pagar en la declaración de la renta de este año.

¿Tengo alguna facilidad de pago por haber estado en ERTE?

Así es, las personas que hayan estado en ERTE cuya declaración salga a pagar podrán fraccionar el pago de la misma en 6 partes sin intereses.

Esperamos haber sido de vuestra ayuda. Y os recordamos que nos tenéis a vuestra disposición para este u otros asuntos llamándonos por teléfono, escribiéndonos un correo electrónico o visitándonos en nuestras oficinas de Catral o Sabadell.