Preguntas frecuentes a la hora de alquilar una vivienda (de los arrendatarios).

i estás pensando en alquilar una vivienda, estas son algunos de los temas que debes conocer antes de empezar tu experiencia como arrendatario.

¿Cuál es la duración mínima de un contrato de alquiler?

Con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, este plazo se aumentó hasta los 5 años, si el arrendador es una persona física, y hasta los 7 años, si el arrendador es una persona jurídica.

¿Es válido el contrato de alquiler con una duración de 11 meses? ¿Se tiene que ir el inquilino al llegar esa fecha?

El contrato sigue siendo válido, y el inquilino tiene igualmente derecho a estar como mínimo 5 años en la vivienda, es indiferente que el contrato solo se haya pactado por 11 meses de duración. Mientras el inquilino cumpla el contrato, este se tiene que prorrogar forzosamente hasta alcanzar esos 5 años (7 años si el arrendador es una persona jurídica).

¿Qué sucede si el inquilino se marcha de la vivienda antes de cumplirse el año de contrato?

Esto queda a disposición de las partes, en muchas ocasiones, el inquilino tiene que indemnizar al propietario con una mensualidad de renta o, con una parte proporcional, según el momento en que abandone la vivienda.

¿Es obligatorio pagar o pedir fianza?

Si, la ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en su artículo 36, es muy clara, y establece, que en el momento de la firma del contrato se debe pagar fianza cuyo importe será el de una mensualidad de renta. Esta fianza cubriría los desperfectos que pueda hacer el inquilino en la vivienda e incluso los pagos o mensualidad que deje sin abonar.

Mi casero no me devuelve la fianza ¿Qué puedo hacer?

Si al finalizar el contrato de alquiler, tu casero no te ha devuelto la fianza, puedes pedírsela incluso judicialmente. Pero tienes que entender, que ese dinero se ha podido usar para desde tapar agujeros que hayas podido realizar en la pared, hasta para pagar las facturas de luz y agua de tus últimos meses de estancia. Por lo que, si no te justifica para que se ha usado ese dinero de la fianza estas en tu derecho a reclamarlo. Aunque no es preceptivo, aconsejamos que primeramente se reclame esta devolución media el envío de un burofax.

¿Quién tiene que pagar el IBI, la tasa de las basuras y la cuota de la Comunidad? ¿Y el resto de facturas de suministros?

Por regla general, y de forma resumida, el arrendador tiene que pagar el IBI o contribución, y las cuotas que se devenguen de la comunidad de propietarios. El inquilino tendrá que pagar la tasa de basuras y el resto de facturas de suministros (luz, agua, internet…), aunque las partes pueden pactar lo que ellos acuerden.

NOTA: Las siguientes cuestiones se resuelven suponiendo que el contrato se ha firmado a partir del 6 de marzo de 2019, fecha en la que entró en vigor la ley actual. En caso de que se firmase antes de esa fecha, habrá que aplicar la legislación anterior.

Si tu pegunta no se encuentra aquí o necesitas ayuda con problemas relacionados con el alquiler de una vivienda (como propietario o inquilino) puedes contactar con nosotros. Estaremos encantados de ayudarte.